El aborto y la objeción de conciencia
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto,
natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir,
cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se
realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina
parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. En el lenguaje
corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada,
en cualquier momento de su vida intrauterino.
La corte constitucional Sanciono a una EPS porque sus clínicas se negaron a atender a una niña violada de 13 años, para practicarle el aborto al que tenia derecho según la ley. Esto ah formado acto de conciencia por las instituciones, esta se entiende como el rechazo al cumplimiento de disposiciones jurídicas por considerarlas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
Por tanto estos que acogen la objeción de conciencia como un derecho expresamente incluido en las normas, lo hacen con base en la relación que existiría entre esta y el derecho fundamental de la conciencia. Pero según más de una opinión no incluye dentro de sus disposiciones la objeción de conciencia como un derecho.
La corte constitucional Sanciono a una EPS porque sus clínicas se negaron a atender a una niña violada de 13 años, para practicarle el aborto al que tenia derecho según la ley. Esto ah formado acto de conciencia por las instituciones, esta se entiende como el rechazo al cumplimiento de disposiciones jurídicas por considerarlas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
Por tanto estos que acogen la objeción de conciencia como un derecho expresamente incluido en las normas, lo hacen con base en la relación que existiría entre esta y el derecho fundamental de la conciencia. Pero según más de una opinión no incluye dentro de sus disposiciones la objeción de conciencia como un derecho.